REGISTRO BALISTICO
REQUISITOS DE UNA PERSONA NATURAL PARA OBTENER LICENCIA DE ARMAS
- Apersonarse a las oficinas de Registro de armas de Fuego agendar cita
- Tener veintiún (21) años de edad cumplidos
- Presentar tarjeta de identidad (Original y copia)
- Ciudadanos extranjeros constancia de INTERPOL, con una vigencia de 6 meses.
- Examen Toxicológico y Psicológico
- Certificado de haber aprobado el curso para el manejo de armas de fuego (Impartido en el Registro de Armas)
- Pago de Recibo por registro de arma conforme a los valores establecidos en la Ley. (Emitido y proporcionado en el Registro de Armas)
- Constancia de antecedentes penales emitido por el Poder Judicial.
- Documento, factura o título que acredite la propiedad del arma de fuego.
- Pago de matrícula de la Alcaldía (Original)
- Presentar el arma de fuego a registrar, (Traspasos y Renovaciones)
- Cinco (5) proyectiles solidos por arma
- Traspaso autenticado original y copia, firmado con huella dactilar de la persona que traspasa la propiedad del arma, en caso de existir un registro anterior
- Copia de identidad del vendedor o RTN en caso que el vendedor sea una Empresa
Presentar carné original en caso de existir un registro anterior
REQUISITOS POR RENOVACIÓN DE UNA PERSONA NATURAL PARA OBTENER LICENCIA DE ARMA DE FUEGO
- Apersonarse a las oficinas de Registro de armas de Fuego agendar cita
- Presentar tarjeta de identidad (Original y copia)
- Ciudadanos extranjeros constancia de INTERPOL, con vigencia de 6 meses.
- Examen Toxicológico y Psicológico
- Pago de Recibo por registro de arma conforme a los valores establecidos en la Ley. (Emitido y proporcionado en el Registro de Armas en fecha de la cita)
- Constancia de Antecedentes Penales emitido por el Poder Judicial.
- Pago de matrícula de la Alcaldía (Original).
- Presentar el arma de fuego a registrar y el carné vencido (original).
- Cinco (5) proyectiles solidos por arma. Traer munición nueva, de lo contrario no se le realizara el registro
REQUISITOS POR REPOSICIÓN
- Denuncia o reporte original ante el Departamento de Denuncias de la Dirección Policial de Investigación
- Establecer pago por reposición
- Establecer otros de ser necesarios
ARMAS QUE PUEDEN SER REGISTRADAS DE ACUERDO A CALIBRES
- Arma de puño o arma corta los revolver y pistola semiautónoma hasta cero puntos cuarenta y cinco pulgadas (0.45) u once puntos cinco milímetros de calibre (11.5).
- Armas de hombros o armas largas fusiles de acción mecánica y semiautomática hasta cero puntos trecientas ocho pulgadas (0.308) de calibre o cero puntos treinta cero seis (0.30-06) de calibre, así como escopeta de acción mecánica o semiautomática de los calibres diez (10) doce (12) dieciséis (16) veinte (20) y cero puntos cuatrocientos diez (0.410) siempre que el cañón no sea menor de dieciocho (18) pulgadas.
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